Comprar una casa es un proceso: desde el momento en que se decide dar el paso hasta que puedes considerar la casa tu nuevo hogar hay muchos pasos que tienes que dar. Y si decides comprar una casa en el extranjero este proceso se complica: por el idioma, por las diferencias legales…
Así pues este artículo es para ti extranjero (británico, alemán…) que has decidido comprar una casa en Mallorca, España: una lista con los pasos básicos que debes seguir para asegúrate que compras la casa de tus sueños y no de tus pesadillas.
El Número de Identificación de Extranjeros es necesario para realizar cualquier actividad económica, como comprar una casa. Además también será necesario para pagar los impuestos. Para solicitarlo solamente tienes que acudir la Policía Nacional con una copia del pasaporte legitimada notarialmente.
Tener el NIE a la hora de comprar una casa es obligatorio. Pero otra cosa que deberías plantearte también es hacerte una cuenta bancaria en España. No es obligatorio pero ayuda mucho a la hora de domiciliar las facturas de los suministros y conseguir financiación para pagar la casa.
Es el paso que marca un antes y un después: hasta que no la eliges no puedes empezar a hacer los otros. Los otros pasos son burocráticos y podemos ayudarte explicándote como hacerlos pero este es un paso que depende totalmente de ti. De que elijas la casa que te gusta. La casa de tus sueños.
Quizás lo único que podemos hacer es decirte que en JS Properties contamos con un amplio catálogo por el que puedes empezar la búsqueda de tu futuro hogar.
Forma parte de la elección de la casa. Tienes asegurarte de elegir una buena casa. Igual que vas a preguntar cuan antiguas son la cañerías de la casa también debes preguntar sobre la situación legal de la casa.
Es recomendable, sino imperativo, que un abogado de confianza (y con experiencia) haga una auditoria de la situación legal de la vivienda: comprobar la cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética… Además, no tan solo hay que saber si la situación de la vivienda es legal sino también si tiene cargas económicas ligadas.
Una vez hemos decidido qué casa comprar y estamos seguros de nuestra decisión (punto anterior) debemos firmar un contrato “de arras”. Este contrato privado entre comprador y vendedor obliga al segundo a reservar la propiedad –y el precio- para nosotros a cambio de una paga y señal.
A la hora de realizar este paso es conveniente que un abogado revise el contrato para asegurarnos que no haya ningún error en él.
Ahora que ya tenemos la casa reservada para nosotros es el momento de comprarla y convertirnos en sus propietarios. Tranquilos este es el último paso.
Se formaliza la compra con la firma de la Escritura de Compraventa, un documento público otorgado ante notario. Con este documento podremos ir a inscribir la casa como nuestra en el Registro de la Propiedad y convertirnos en propietarios de nuestra nueva casa.
Antes de realizar este paso debemos asegurarnos la forma de pago: o bien reunir el dinero o bien conseguir financiación (hipoteca) puesto que deberemos abonar el dinero al vendedor a cambio de las escrituras.
En el momento que compremos la casa tendremos algunos gastos puntuales como los honorarios del notario y los del Registro de la Propiedad.
Los otros gastos que deberemos afrontar en el momento de comprar la casa son:
·Plusvalía Municipal: 30 días hábiles después de formalizar la escritura hay que abonar en el ayuntamiento el impuesto sobre el incremento del valor de la propiedad. Este debe abonarlo el vendedor -salvo algunas excepciones- pero más vale asegurarse durante la negociación a quién le corresponderá.
·Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: varía según la CCAA y el valor de la casa. Este deberá ser abonado por el comprador durante un mes después de la transacción.
·IVA: solamente en el caso de que la vivienda sea nueva se deberá pagar un 10% del valor de la vivienda.
Cuando al comprar una vivienda debemos pagar IVA también deberemos pagar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados, un 1'2%.
Además el vendedor también tiene que hacer frente al IRPF o IRNR, pero no el comprador.
Aunque seamos extranjeros y la casa que tenemos en España es una segunda residencia, hay una serie de gastos a los que hay que hacer frente siempre:
·IBI: Hay que abonar anualmente al Ayuntamiento un cantidad que depende del valor catastral de la propiedad y del gravamen que ah establecido el ayuntamiento.
·IRNR: el Impuesto sobre la Renta de No Residentes dependerá del uso que se le de a la propiedad: si es para uso propio o para alquilar.
·Suministradores de servicios:Las facturas de electricidad, agua y gas tienen partes que dependen de nuestro servicios pero también tienen cuotas fijas que deberemos pagar aunque nuestro consumo sea cero.
Estos 7 pasos son un resumen de TODO lo que tienes que hacer para comprar una casa sin problemas. Si necesitas más información puedes visitar esta guía que ha elaborado el colegio de registradores de España que es más completa pero también más larga y aburrida.